Political Theory and DemocracySeventeenth-Century Political and Philosophical ThoughtSocial Issues and Policies in Latin America

Eduardo Martín Acosta Yparraguirre

2026.4.13Revista de Derecho Politico

DOI: 10.5944/rdp.125.2026.48175

Abstract

La doctrina constitucional actual asume que la separación de poderes apareció en las obras de Locke y Montesquieu, sin embargo, la presente investigación sostiene que es un producto grecorromano. La valiosa experiencia griega no fue ajena a gobiernos tiránicos, de ahí que sus filósofos tuvieran que reflexionar sobre las mejores formas de gobierno y encontrasen que el buen vivir y la felicidad eran conceptos políticos, pues la política sería para ellos una cuestión profundamente ética y en la virtud descansaría la garantía de sistemas justos. Aristóteles, aparte de su célebre distinción entre regímenes buenos y degenerados, recomienda un modelo tripartito, donde un elemento delibere, otro administre y otro juzgue. En la república romana se ensayó un modelo que depositó el poder en el Senado, las Magistraturas y las Asambleas, donde las funciones estuvieron distribuidas en todas estas instituciones y ninguna de ellas estuvo comandada por un solo individuo, especialmente las magistraturas, que tuvieron como características naturales a la colegialidad y a la temporalidad para evitar la concentración de poder y los exabruptos que habían experimentado con la monarquía. De esto dan cuenta Polibio, Tito Livio y Cicerón El mundo grecorromano conoció el principio de separación del poder como un precepto lógico que prevenía las consecuencias de su abuso. Desde el siglo XVII, los pensadores prerrevolucionarios empezaron a difundir propuestas para la creación de un nuevo régimen que reemplace al Estado absolutista. En este entorno del nuevo Estado liberal se desarrolla una idea que definía la existencia de tres poderes, cada uno de ellos con funciones específicas. La sola distribución del poder no había sido suficiente para griegos y romanos, quienes exigían la virtud en el régimen político y no sólo una desconcentración formal del poder. Ahora, aparte de la distribución de órganos que ya se había ensayado en la antigüedad, se requería también una separación específica de funciones, donde cada órgano estuviese encargado por separado de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, pero con relaciones de colaboración entre ellos. Así, se pasó de la idea de un separatismo riguroso que pretendía una independencia tajante entre los órganos a una sana y necesaria interdependencia que no fuese un obstáculo para la separación del poder. El problema, según nuestra investigación, es semántico y epistémico, pues en la antigüedad grecorromana estuvimos ante el principio de separación de poderes, que implica una separación de órganos y funciones, que se distribuyen en todas sus instituciones. Desde el siglo XVII estamos ante una teoría de la separación de poderes, que se basa en el principio, pero que propugna una separación de órganos y una específica separación de funciones, donde cada poder asume facultades propias que pueden ser compartidas con los otros poderes.

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YPARRAGUIRRE, Eduardo Martín Acosta. Una cuestión grecorromana llamada separación de poderes. el principio vs. la teoría. Revista de Derecho Politico, 2026: 209–233.