Romani and Gypsy StudiesImmigration and Intercultural EducationGalician and Iberian cultural studies

Eduardo Ruiz Vieytez

2026.4.13Revista de Derecho Politico

DOI: 10.5944/rdp.125.2026.48174

Abstract

El Pueblo Gitano es uno de los grandes olvidados en nuestra historia política. Como en otros países de nuestro entorno, las políticas relativas a las comunidades gitanas han puesto el acento sobre los aspectos socioeconómicos y el objetivo de una mayor integración y progreso social. Sin embargo, en los últimos años, emergen demandas de un mayor reconocimiento identitario del Pueblo Gitano, de su representación política o de su capacidad de autogobierno. En este marco, el Derecho comparado europeo muestra instrumentos diferentes que buscan el acomodo positivo de la diversidad, también para los grupos o colectivos no ligados específicamente a un territorio determinado. Hace 125 años se plantearon por vez primera las bases conceptuales de la autonomía no territorial o cultural cuyo desarrollo resultaba compatible con otras fórmulas territoriales o con herramientas de representación política. Modelos de autogobierno no territorial ha estado y están vigentes en diversos países europeos, en ocasiones aplicados a comunidades del Pueblo Gitano. En nuestra cultura política existe poca predisposición a aceptar soluciones de autogobierno de base no territorial, máxime cuando el ordenamiento constitucional adopta como uno de sus principios fundamentales la autonomía política de base territorial, extendida a la práctica totalidad del territorio y la población nacionales. Esto, sin embargo, no impide plantear la reflexión sobre la posible compatibilidad de otros tipos de autonomía de base no espacial sino grupal que permitan el autogobierno limitado de una colectividad con una identidad diferenciada y arraigo histórico y social en España como es el Pueblo Gitano. Partiendo del marco constitucional actual, este trabajo defiende que la autonomía no territorial no es incompatible con el modelo vigente en nuestro país, siempre y cuando no traspase determinados límites que solo resultarían franqueables con una sustancial reforma constitucional. Dichos límites son la imposibilidad de dotar al autogobierno de base personal con el poder político de aprobar normas con rango de ley y la necesaria apertura del autogobierno a la autoidentificación voluntaria de quienes pretendan participar del mismo. La autonomía cultural en España debería ceñirse al ámbito ejecutivo, lo que no implica que no pueda disponer de un amplio margen de actuación. Por otro lado, no sería constitucional un cierre previo de la comunidad titular, siendo necesario aplicar el principio de libertad que ya rige en la materia en el ámbito europeo. No existe un impedimento sustancial a la aplicación en España de una autonomía cultural para el Pueblo Gitano, que debería regularse de inicio a través de una Ley Orgánica. Si bien un modelo jurídico-político de estas características resulta novedoso en España, no es del todo ajeno a otras tradiciones jurídico-políticas occidentales de nuestro entorno. Al mismo tiempo, supondría un formidable paso adelante en el reconocimiento político y social que se le debe al Pueblo Gitano, un elemento de prestigio para su situación frente al resto de la población y un posible ejemplo para otros países del entorno en los que la cultura gitana no dispone de la tradición y solidez que disfruta en nuestra sociedad.

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VIEYTEZ, Eduardo Ruiz. Una autonomía cultural para el pueblo gitano en españa: Obstáculos y propuestas. Revista de Derecho Politico, 2026: 179–207.