Classical Studies and Legal HistoryHistorical Legal Studies and SocietyFamily and Matrimonial Law

Juan-Esteban Villarroel-Lavín

2026.5.13Ius Canonicum

DOI: 10.15581/016.131.007

Abstract

La capellanía de Misas solía clasificarse en dos grandes grupos: eclesiásticas o colativas y laicales o profanas. Esta tipología, conocida como summa divisio, permitía, entre otras cuestiones, deslindar los cuerpos normativos y la regulación que, en general, resultaba aplicable. Considerando tales puntos, el trabajo que aquí se presenta procura reconstruir, al menos parcialmente, la fundamentación que parece sostener la mencionada clasificación. Empleando un método histórico-dogmático se explicitarán, las fuentes canónicas (Decretum Pars II, C.8 q.1 c.7, Clem. 3.8.2) que, según el humanista francés Petrus Gregorius Tholosanus, permiten incluir a la variante colativa dentro de los beneficios eclesiásticos. Asimismo, se presentará la conexión que la doctrina, fundada en una interpretación de Jean de Faure a las Institutas (2.1.8), establece entre la capellanía laical y el legado pío para, finalmente, mostrar la recepción de esta última noción en el art. 1291 del Código Civil chileno.

Citation format

VILLARROEL-LAVÍN, Juan-Esteban. «Beneficium eclesiasticum y legatum pium». acerca de la summa divisio en las capellanías de misas y su fundamentación romano-canónica. Ius Canonicum, 2026.